Resumen: Ni el artículo 45.I.B.12) b) TRLITPAJD, ni los artículos 88.B.12 RITPAJD, 11.Uno.A).6º y 11.Uno.B) de la LVPO, 43.Primero.A).6 y 43.Primero.B) del RVPO, interpretados conforme a los criterios y exigencias de los artículos 12 y 14 de la LGT -esto es, de forma no extensiva o expansiva y, sobre todo atendiendo a los términos estrictos de los preceptos-, permiten entender que está exenta del ITPAJD, modalidad AJD, una escritura de redistribución de responsabilidad hipotecaria otorgada en relación con una promoción de VPO tras la división en propiedad horizontal del edificio.
Resumen: Siendo una cuestión probatoria la capital en la sentencia, parece que lo aconsejable habría sido inadmitir el recurso, pues el debate sobre la interpretación del artículo 25 TRLHL es superfluo para decidir el recurso de casación, toda vez que, ya sea exigible una memoria económico-financiera completa, ya baste con un estudio razonado de costes (...), el resultado es que aquí se trata de un elemento indiferente para resolver, pues ni uno ni otro constan, ni lo que debe resolverse aquí es si un trámite del procedimiento de elaboración de la ordenanza se ha observado.
Resumen: Exención o no en el IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23º de la LIVA, del arrendamiento de casas rurales por considerarlo o no alquiler de "vivienda". Deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en la actividad de explotación de la casa rural. Cuestión antes considerada, en otros recursos anteriores, como de interés casacional -auto de 2 de julio de 2018 (RCA 2818/2018) y 9 de julio de 2019 (RCA 1921/2019).
Resumen: Ni el artículo 45.I.B.12) b) TRLITPAJD, ni los artículos 88.B.12 RITPAJD, 11.Uno.A).6º y 11.Uno.B) de la LVPO, 43.Primero.A).6 y 43.Primero.B) del RVPO, interpretados conforme a los criterios y exigencias de los artículos 12 y 14 de la LGT -esto es, de forma no extensiva o expansiva y, sobre todo, en este caso, atendiendo a los términos estrictos de los preceptos-, permiten entender que está exenta del ITPAJD, modalidad AJD, una escritura de redistribución de responsabilidad hipotecaria otorgada en relación con una promoción de VPO tras la división en propiedad horizontal del edificio. Se desestima el recurso ya que la regularización realizada se refiere a la escritura de redistribución hipotecaria, sin que el artículo 45.I.B).12, párrafo b) TRLITPAJD a la hora de establecer las exenciones mencione la distribución de responsabilidad hipotecaria, tratándose de un acto distinto al de la constitución de un préstamo para su adquisición; y no estándose tampoco ante un acto o contrato relacionado con la construcción de VPO.
Resumen: Ni el artículo 45.I.B.12) b) TRLITPAJD, ni los artículos 88.B.12 RITPAJD, 11.Uno.A).6º y 11.Uno.B) de la LVPO, 43.Primero.A).6 y 43.Primero.B) del RVPO, interpretados conforme a los criterios y exigencias de los artículos 12 y 14 de la LGT -esto es, de forma no extensiva o expansiva y, sobre todo, en este caso, atendiendo a los términos estrictos de los preceptos-, permiten entender que está exenta del ITPAJD, modalidad AJD, una escritura de redistribución de responsabilidad hipotecaria otorgada en relación con una promoción de VPO tras la división en propiedad horizontal del edificio.
Resumen: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Exención del artículo 100.2 TRLHL en relación con obras acometidas por una empresa pública autonómica. Reconocimiento de la exención. Diferencia de la expresión dueño de la obra en el artículo 100.2 y en el artículo 101.1. Se trata de obras de infraestructura cuyo titular es siempre una Administración territorial y, en este caso, la Comunidad de Madrid. La categoría conceptual de organismo autónomo ya no existe desde 1997, por lo que ha de estarse a la norma de creación del organismo u entidad de que se trate. Se reconoce la exención poniendo el acento en el carácter demanial de los bienes que resultan de la ejecución de las obras exentas. Jurisprudencia reiterada de la Sala sobre asuntos similares.
Resumen: Impuesto sobre bienes inmuebles Exención de un inmueble destinado a residencia de personas de la tercera edad propiedad de una entidad acogida al régimen fiscal especial previsto para las entidades sin ánimo de lucro citado previsto en de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Devolución como ingresos indebidos, de los importes en su día liquidados y abonados en concepto de tales impuestos, por los ejercicios no prescritos. Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de instancia, dictada en apelación por el TSJ de Madrid, y se confirma la apelada. Por un lado, resulta indiscutido que para los ejercicios en cuestión la actora y apelada en la instancia había comunicado a la Administración tributaria su opción por el régimen fiscal previsto para las entidades sin fines lucrativos; y, por otro, de ello tenía conocimiento el Ayuntamiento de Ciempozuelos antes de girar las liquidaciones.
Resumen: Artículo 66.1.c) de la Ley 38/1992. Exención a favor de los vehículos automóviles afectos efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. Exención de tipo "rogada". Alcance de las facultades de comprobación. El artículo 115.3 LGT, al aplicar las facultades de regularización de la situación tributaria, sin necesidad de revisión de oficio, a actos provisionales de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales,como esa exención, se refiere a la posibilidad de comprobación por la Administración de los requisitos establecidos tanto en la norma tributaria sustantiva, como en la normativa de desarrollo. Comprobación y exigencia de la tarjeta de transporte. Remisión a la STS de 27 de febrero de 2018, casación 914/2017. El mero incumplimiento formal no puede acarrear la automática pérdida de la exención o del tipo reducido en el impuesto si, pese a ello, se acredita que los productos sometidos al mismo han sido destinados a los fines que dan derecho a la ventaja fiscal. La tarjeta de transporte es un requisito formal cuyo incumplimiento no puede comportar la automática pérdida de la exención. Además, la Directiva 2006/123/CE suprimió el requisito de la autorización administrativa para realizar tal actividad. La Sala de instancia debió de valorar la incidencia del artículo 21 de la Ley 25/2009 para no respaldar la revocación de un beneficio fiscal cuando el requisito de la tarjeta no es condicionante del beneficio fiscal.
Resumen: Interpretando el artículo 62.1.a) TRLHL, en relación con los artículos 12.1 y 14 LGT y las disposiciones reguladoras de la calificación de las residencias militares contempladas en Orden del Ministerio de Defensa 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, el alcance de la aplicación de la exención prevista para los inmuebles del Estado afectos a la defensa nacional, en los supuestos de Residencias Militares de Acción Social y de Descanso cuando se utilizan de manera ocasional a otros fines distintos como seminarios durante un breve periodo de tiempo durante el año natural, es que se reconoce la exención.
Resumen: La totalidad de las cuestiones que el recurso plantea han sido abordadas y resueltas por la Sala en las sentencias que resuelven, respectivamente, los recursos de casación RRCA/3006/2017, 3103/2017 y 4669/2017, por lo que la Sala declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de León, por cuanto que la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles recogida en el apartado 1 del artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades para los bienes inmuebles afectos a los fines propios de las universidades, es de aplicación desde su entrada en vigor, sin que haya sido derogada por ninguna otra norma posterior, en particular, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.